Las personas morales pueden ser directamente responsables penalmente por las acciones, incluso omisiones dolosas que pueden cometer sus directivos, empleados, colaboradores, etc., situadas en el marco de sus actividades. No obstante, podrán quedar exentas de responsabilidad penal las empresas que demuestren haber aplicado e implantado adecuadamente modelos de prevención de delitos o sistemas de cumplimiento de delitos para identificar y prevenir riesgos penales en el seno de la empresa.
La responsabilidad de cumplir con las normas establecidas en el sistema de Cumplimiento Penal recae en cada integrante de la organización. Por ello, es fundamental que la administración y dirección de la empresa se involucre y asegure su correcta implementación, cumplimiento y seguimiento permanente.
De igual manera, la capacitación especifica de los trabajadores sobre la existencia de medidas de control, prevención y detección de riesgos aplicables para su puesto de trabajo es esencial para su comprensión e involucración en el cumplimiento de estas disposiciones.
El 5 de marzo de 2014 se incorporó en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la figura llamada Compliance Penal, como estrategia de Prevención y combate a la criminalidad en las empresas en México. Este código procesal único, en sus artículos 421 al 425 contempla la oportunidad de investigar y procesar penalmente a las personas morales.
Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma.
Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
El riesgo penal que deriva lo que conlleva la obligación de crear un nuevo marco legal a través del cual las empresas (independientemente de su tamaño) se vean obligadas a implementar programas efectivos de prevención del delito y les permitan detectar y prevenir los derivados del riesgo delictivo en sus organizaciones.
Beneficios
-Reduce los diversos riesgos y responsabilidades de los directores y gerentes de responsabilidad (penal, civil, administrativa, fiscal, laboral, etc.)
-Prevé el establecimiento de un sistema de gestión y control de procedimientos, aumentando la eficiencia de los procesos y la coordinación entre departamentos de la organización.
-Construye una cultura corporativa de respeto a los valores y códigos éticos establecidos en la empresa.
Brindamos asesoría legal en materia de cumplimiento normativo en cualquiera de sus áreas, aplicando estrategias multidisciplinarias para superar los desafíos que enfrentan las organizaciones en estas situaciones, y brindando a nuestros clientes una respuesta efectiva que une y alinea las disciplinas involucradas.